El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la expedición de Cédulas de Identidad a menores, a partir de los doce años cumplidos y, excepcionalmente, a niñas menores de esa edad en estado de gestación, para que esta puedan inscribir a sus hijos en el Registro Civil.
La disposición está contenida en la Resolución 74-2020, a través del cual la entidad establece que la expedición de una cédula de identidad a menores que hayan cumplido los doce años, no es más que un documento único para la identificación del mismo.
“Bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad parental de los padres sobre sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad”, explica.
Indicó que con la finalidad de determinar la veracidad de las informaciones suministradas para las solicitudes de cédulas de menor, la JCE podrá, en todo caso, investigar la identidad, filiación y nacionalidad real de las solicitantes.
En ese sentido, los oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la cédula de identidad de menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía.
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