Santo Domingo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará una Consulta Pública sobre el nuevo Reglamento Técnico Ambiental para el Manejo de Granjas Porcinas “para dar participación a la sociedad sobre este instrumento normativo en proceso de elaboración”.

 Una nota de la institución ambiental indica que esta iniciativa tiene el objetivo de propiciar que el sector objeto de la regulación y la sociedad en sentido general “se involucre y conozca el Documento para que pueda remitir observaciones sobre el mismo”.

 Agrega que con este encuentro que se realizará este próximo 4 de julio, el Ministerio da cumplimiento a lo establecido en las leyes 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la 107-13 que establecen la obligación de informar y dar participación a la sociedad sobre el instrumento normativo que se elabora.

 Informa que, además de la consulta pública, el documento se encuentra en la página web del Ministerio, en la sesión de avisos, “por lo que les invitamos a su revisión y a la remisión de las observaciones que consideren oportunas, para lo cual dispondrán de un periodo de 30 días laborables.

 Enfatiza que las observaciones pueden enviarlas a los correos  electrónicos: giancarlo.delarosa@ambiente.gob.do yjohanny.gonzalez@ambiente.gob.do, o a las oficinas del Ministerio en la avenida Cayetano Germosén, esquina Luperón, el Pedregal, Santo Domingo, D.N.     

En su Artículo 1, el proyecto de reglamento establece los requerimientos técnicos y medidas ambientales para  la operación o manejo de las granjas porcinas, con la finalidad de prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos al medio ambiente y la salud humana.

En el 2 dice que este reglamento es aplicable a toda persona física o moral responsable de la operación de las granjas porcinas que se dedican a la producción, crianza y engorde y aprovechamiento de los subproductos (cerdaza y sólidos orgánicos), en todo el territorio nacional, en el marco del cumplimiento de la  Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y demás disposiciones ambientales sobre la materia.

Expresa que toda actividad humana tiene asociado un riesgo ambiental inherente a su naturaleza y a los procesos que involucra lo que, razonablemente, permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo.

Agrega que de acuerdo al Principio de desarrollo sostenible, el estado satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

“El Desarrollo Sostenible es un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras” enfatizó.

Explica que es responsabilidad de los productores cumplir con lo establecido en la norma de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos y la Norma Ambiental Para el Control De Las Emisiones De Contaminantes Atmosféricos Provenientes De Fuentes Fijas.

 Señala que el incumplimiento de este reglamento, será sancionado según lo establece la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y Aplicación  de Sanciones Administrativas vigentes, sin perjuicio de cualquier otra disposición que rija la materia.