Santo Domingo.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana advierte que cualquier reforma constitucional que procure la reinstauración de la figura de la reelección presidencial,  tiene que cumplir con el mandato de la Constitución de la República del referéndum aprobatorio.

Diego José García refirió que el artículo 272 de la Constitución de la República establece que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales, y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en referéndum aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral (JCE), una vez votada y aprobada por al Asamblea Nacional Revisora”.

Sostuvo el gremio que el artículo 22 de la constitución establece en la enumeración de los derechos a ciudadanía, elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente Constitución”.

García refirió que en el caso del presidente Danilo Medina, al momento del pueblo dominicano elegirlo tenía una limitante establecida en la propia Constitución, que le impide de forma consecutiva reelegirlo.

“Si eso se pretendiera modificar y cambiar, esa restricción de derecho de ciudadanía, que es elegir y ser elegido, necesariamente tiene que ser objeto de un referéndum aprobatorio, en la eventualidad de que la Asamblea Revisora aprobara una modificación en ese sentido”, dijo García.

Precisó que la reelección históricamente ha sido fuente de conflicto y divisiones en la sociedad dominicana, por lo que el constituyente de 2010 quiso fortalecer los mecanismos de modificación para darle estabilidad a decisiones tan importantes como ésa.

Aclaró que los de ciudadanía son los derechos fundamentales básicos de la conformación de una Nación independiente, lo que explica que el constituyente le haya dedicado un título preferente.

Entiende el gremio que la Constitución no deja ningún espacio para una interpretación  que sea al margen de los derechos fundamentales y la obligación del referéndum aprobatorio.